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martedì 21 agosto 2012

Relación entre la modificación del D.P.R. n. 309/1990 y el contrabando y consumo de sustancias estupefacientes.



ANALISIS DE LOS DATOS 

Analizando los gráficos y las tablas podemos ver un aumento constante del número de las personas denunciadas y encerradas, también suben los números relacionado a las operaciones anti droga.
Lo que baja es el cuantitativo de sustancias encontradas
Eso para el estado implica un aumento de los gastos relacionados a la financiación de operaciones y al mantenimiento de los encerrados y de las estructuras carcelarias.
Aunque el sueldo de las multas, como escrito en las normas, haya subido, no compensa con los gastos.

Debemos también tener en cuenta el hecho de que desde el 2006 las tablas de referencias para clasificar las sustancias estupefacientes de cuatro han sido reducidas a dos, o sea que drogas antes consideradas ligeras ahora tienen los mismos riesgos, peligros y castigos de las drogas consideradas, hasta el 2006 y por la mayoría de los demás estados Europeos, pesantes. 
Eso significa que muchas personas han sido encerradas o denunciadas por el consumo y/o el contrabando de pequeñas cantidades de drogas ligeras cuales hashes y marijuana, que las cárceles están rellenas de pequeños delincuentes que están allí por haber fumado dos porros y que los tribunales tienen millones de casos pendientes y de revisar por la detención por parte de los indagados de pequeñas, irrisorias cantidades de drogas ligeras.
Esto implica al estado pérdida de tiempo y muchos gastos a nivel burocrático, administrativo y de gestión. Además las aportaciones a la ley no garantizan el pago de la multa y de los días en la cárcel por partes de los encerrados, pérdidas financieras que tendrán que ser compensadas de alguna forma.

Además como podemos ver en las tablas y en los diagramas ha subido el contrabando de drogas más peligrosas como cocaína y drogas sintéticas (estas también porque bastante recientes en el mercado). 
Otro hecho que se nota mirando las tablas es un aumento desproporcionados de operaciones, secuestros, denuncias y encerramientos en 2007, el año en seguida después de los cambios. Como si las aportaciones hubieran en principio obtenido el efecto contrario.

Bueno a ese punto basándonos en los datos recogidos, podemos concluir que a nivel de cambios en el contrabando y detención de sustancias estupefacientes y psicótropas las modificaciones a la ley no han obtenido el efecto deseado. Es decir que no se ha reducido el contrabando, lo único que parece ser reducido es el cuantitativo de sustancias secuestradas, que ha subido el número de operaciones, efecto no previsto, ha subido también el número de denuncias y de encerrados causando, como dicho antes, enormes gastos financieros, administrativos, de mantenimiento y de gestión no remunerables a través de las multas y de los impuestos cargados a los delincuentes. 
Además la equiparación de las drogas y la eliminación del concepto de consumo personal han hecho subir el número de juicios, causando un atascamiento del sistema penal y jurídico, y causando un cambio de tipología de personas juzgadas.

Por fin como dicho antes, la equiparación de las drogas ha incrementado el contrabando sobre todo de la cocaína y de las nuevas drogas, llamadas sintéticas en cambio de reducirlo como esperado.

Valentina Longo

martedì 22 maggio 2012

Relación entre la modificación del D.P.R. n. 309/1990 y el contrabando y consumo de sustancias estupefacientes: Antecedentes



Retomando el hilo...


Según los resultados del ISTAT (instituto nacional de estadística italiano), integrados por las estadísticas sanitarias y por las encuestas sobre base anual efectuada por la policía, el contrabando y el consumo de sustancias asombrosas son un problema constante y todavía sin resolver que afecta a Italia y a muchos otros países de la Comunidad Europea.

En el 2006 el Parlamento Italiano decidió aportar algunos cambios a la vigente ley sobre las sustancias estupefacientes, con el objetivo de circunscribir y reducir el fenómeno.
El intento de esta investigación es lo de evaluar, a través el análisis y la comparación de algunos gráficos facilitados por algunas fuentes institucional (que luego iremos describiendo), si las aportaciones y las modificas hechas han sido conveniente y si verdaderamente han conseguido alcanzar sus objetivos.


En 2009, en ocasión de la Conferencia nacional sobre los problemas relacionados con la difusión de las sustancias estupefacientes y psicotropas convocadas por el zar antidroga italiano, el subsecretario de entonces Carlo Giovanardi, hubo la presentación a Trieste de un “Libro Bianco”, escrito por Franco Corleone, Riccardo De Facci, Patrizio Gonnella, cerca los primeros tres años de aplicación de las nuevas disposiciones de la ley. La Conferencia Legislativa no quiso hacer la comparación ni ver los datos aportados por el dicho estudio. 
Nosotros queremos efectuar esa comparación y sacar nuestras conclusiones, ayudándonos con las informaciones institucionales recogidas. 
Empezamos nuestro trabajo aclarando la situación legislativa en la cual vamos a efectuar nuestra investigación.


Incluiremos como anexo las dos letras de la ley: el decreto originario y lo con las modificaciones, pero ahora vamos a enumerar las principales y las más impactantes a nivel operativo de las modificaciones aportadas.
  1. todas las drogas se ponen iguales frente a la ley
  2. son previstos sólo 2 tableros de sustancias, no más 4 como antes; 
  3. se reintroduce el concepto cuantitativo para distinguir entre consumo personal y contrabando; 
  4. es castigado quien adquiere, recibe a cualquier título o en todo caso ilícitamente detiene sustancias estupefacientes que aparecen destinadas no exclusivamente a un empleo personal, o por cantidad, en particular si superior a los límites máximos, que serán indicados con decreto del Ministro de la salud, emanado de concierto con el Ministro de la justicia sentida la Presidencia del Consejo de ministros Departamento nacional por las políticas antinarcóticas, o por modalidad de presentación, tenido respeto al peso bruto total o al confezionamento fraccionado, o por otras circunstancias de la acción; 
  5. la cannabis es tratado del mismo modo de heroína y cocaína: encierro de 6 a 20 años; 
  6. se mantiene la hipótesis atenuada por hechos de leve entidad: encierro de 1 a 6 años; 
  7. en caso de condena por hechos de leve entidad, en la imposibilidad de disfrutar suspensión condicional de la pena, puede ser preguntado el trabajo de pública utilidad por un período correspondiente a la pena infligida; 
  8. por el consumo personal siempre son previstas las sanciones administrativas, qué hora pueden llegar hasta un año; 
  9. para el consumidor que sea socialmente peligroso son previstas medidas de seguridad cuál la obligación de presentación al PG, la prohibición de frecuentar locales públicos, la prohibición de conducir vehículos a motor; 
  10. las detenciones domiciliarias se convierten en la regla, en lugar de la custodia cautelar, para el drogadicto que esté en trato o entiende someterse; 
  11. la confianza en prueba terapéutica es extendida a las penas hasta 6 años, aunque tal período es restante de mayor pena; 
  12. la certificación del estado de drogadicción no es más de exclusiva competencia del servicio público, pero también las estructuras privadas pueden certificarlo.



martedì 15 maggio 2012

Relación entre la modificación del D.P.R. n. 309/1990 y el contrabando y consumo de sustancias estupefacientes: introducción




Según los resultados del ISTAT (instituto nacional de estadística italiano), integrados por las estadísticas sanitarias y por las encuestas sobre base anual efectuada por la policía, el contrabando y el consumo de sustancias estupefacientes son un problema constante y todavía sin resolver que afecta a Italia y a muchos otros países de la Comunidad Europea.

En Italia en el Febrero 2006 el D.P.R. n. 309/1990 que constituye el Testo único de las leyes en materia de disciplina de las sustancias estupefacientes y psicotrópica, prevención, cura y rehabilitación de los relativos estrado de adición a las drogas, ha sido modificado en unos cuantos puntos.

La nueva disposición de ley, llamada Giovanardi – Fini, pone al mismo nivel cualquier tipo de droga, reintroduce la evaluación por cantidad y elimina el concepto de consumo propio, individual.

El objetivo de este trabajo de investigación es evaluar las eficacias de las modificaciones aportadas a la previa ley. Basándose sobra algunos estudios estadístico conducto por el INSTAT, el ministerio del interior italiano y otros órganos responsables, parece que los Estados con más prohibicionismo son lo que mas están afectados por fenómenos como eso.



Utilizando los informes anuales de la policía, las estadísticas del INSTAT, los resultados de algún estudio hechos sobre el tema como lo de Alessio Scandurra (presidente de la asociación Antigone) publicado en el II Libro Blanco de 2009, e investigando en los archivos de algunos periódico nacional como “La Reppublica” y “ Il Corriere della Sera”, y periódicos locales como “Il Tirreno”, queremos intentar aclarar esta situación.

A través la construcción de esquemas y de diagramas, ayudados por algún cálculo matemático y estadístico, queremos averiguar si las modificaciones aportadas a la ley han efectivamente reducido el fenómeno o si lo han aumentado, empeorando aun la situación favoreciendo con la equiparación las distintas drogas.