martedì 22 maggio 2012

Relación entre la modificación del D.P.R. n. 309/1990 y el contrabando y consumo de sustancias estupefacientes: Antecedentes



Retomando el hilo...


Según los resultados del ISTAT (instituto nacional de estadística italiano), integrados por las estadísticas sanitarias y por las encuestas sobre base anual efectuada por la policía, el contrabando y el consumo de sustancias asombrosas son un problema constante y todavía sin resolver que afecta a Italia y a muchos otros países de la Comunidad Europea.

En el 2006 el Parlamento Italiano decidió aportar algunos cambios a la vigente ley sobre las sustancias estupefacientes, con el objetivo de circunscribir y reducir el fenómeno.
El intento de esta investigación es lo de evaluar, a través el análisis y la comparación de algunos gráficos facilitados por algunas fuentes institucional (que luego iremos describiendo), si las aportaciones y las modificas hechas han sido conveniente y si verdaderamente han conseguido alcanzar sus objetivos.


En 2009, en ocasión de la Conferencia nacional sobre los problemas relacionados con la difusión de las sustancias estupefacientes y psicotropas convocadas por el zar antidroga italiano, el subsecretario de entonces Carlo Giovanardi, hubo la presentación a Trieste de un “Libro Bianco”, escrito por Franco Corleone, Riccardo De Facci, Patrizio Gonnella, cerca los primeros tres años de aplicación de las nuevas disposiciones de la ley. La Conferencia Legislativa no quiso hacer la comparación ni ver los datos aportados por el dicho estudio. 
Nosotros queremos efectuar esa comparación y sacar nuestras conclusiones, ayudándonos con las informaciones institucionales recogidas. 
Empezamos nuestro trabajo aclarando la situación legislativa en la cual vamos a efectuar nuestra investigación.


Incluiremos como anexo las dos letras de la ley: el decreto originario y lo con las modificaciones, pero ahora vamos a enumerar las principales y las más impactantes a nivel operativo de las modificaciones aportadas.
  1. todas las drogas se ponen iguales frente a la ley
  2. son previstos sólo 2 tableros de sustancias, no más 4 como antes; 
  3. se reintroduce el concepto cuantitativo para distinguir entre consumo personal y contrabando; 
  4. es castigado quien adquiere, recibe a cualquier título o en todo caso ilícitamente detiene sustancias estupefacientes que aparecen destinadas no exclusivamente a un empleo personal, o por cantidad, en particular si superior a los límites máximos, que serán indicados con decreto del Ministro de la salud, emanado de concierto con el Ministro de la justicia sentida la Presidencia del Consejo de ministros Departamento nacional por las políticas antinarcóticas, o por modalidad de presentación, tenido respeto al peso bruto total o al confezionamento fraccionado, o por otras circunstancias de la acción; 
  5. la cannabis es tratado del mismo modo de heroína y cocaína: encierro de 6 a 20 años; 
  6. se mantiene la hipótesis atenuada por hechos de leve entidad: encierro de 1 a 6 años; 
  7. en caso de condena por hechos de leve entidad, en la imposibilidad de disfrutar suspensión condicional de la pena, puede ser preguntado el trabajo de pública utilidad por un período correspondiente a la pena infligida; 
  8. por el consumo personal siempre son previstas las sanciones administrativas, qué hora pueden llegar hasta un año; 
  9. para el consumidor que sea socialmente peligroso son previstas medidas de seguridad cuál la obligación de presentación al PG, la prohibición de frecuentar locales públicos, la prohibición de conducir vehículos a motor; 
  10. las detenciones domiciliarias se convierten en la regla, en lugar de la custodia cautelar, para el drogadicto que esté en trato o entiende someterse; 
  11. la confianza en prueba terapéutica es extendida a las penas hasta 6 años, aunque tal período es restante de mayor pena; 
  12. la certificación del estado de drogadicción no es más de exclusiva competencia del servicio público, pero también las estructuras privadas pueden certificarlo.



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