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martedì 21 agosto 2012

Relación entre la modificación del D.P.R. n. 309/1990 y el contrabando y consumo de sustancias estupefacientes.



ANALISIS DE LOS DATOS 

Analizando los gráficos y las tablas podemos ver un aumento constante del número de las personas denunciadas y encerradas, también suben los números relacionado a las operaciones anti droga.
Lo que baja es el cuantitativo de sustancias encontradas
Eso para el estado implica un aumento de los gastos relacionados a la financiación de operaciones y al mantenimiento de los encerrados y de las estructuras carcelarias.
Aunque el sueldo de las multas, como escrito en las normas, haya subido, no compensa con los gastos.

Debemos también tener en cuenta el hecho de que desde el 2006 las tablas de referencias para clasificar las sustancias estupefacientes de cuatro han sido reducidas a dos, o sea que drogas antes consideradas ligeras ahora tienen los mismos riesgos, peligros y castigos de las drogas consideradas, hasta el 2006 y por la mayoría de los demás estados Europeos, pesantes. 
Eso significa que muchas personas han sido encerradas o denunciadas por el consumo y/o el contrabando de pequeñas cantidades de drogas ligeras cuales hashes y marijuana, que las cárceles están rellenas de pequeños delincuentes que están allí por haber fumado dos porros y que los tribunales tienen millones de casos pendientes y de revisar por la detención por parte de los indagados de pequeñas, irrisorias cantidades de drogas ligeras.
Esto implica al estado pérdida de tiempo y muchos gastos a nivel burocrático, administrativo y de gestión. Además las aportaciones a la ley no garantizan el pago de la multa y de los días en la cárcel por partes de los encerrados, pérdidas financieras que tendrán que ser compensadas de alguna forma.

Además como podemos ver en las tablas y en los diagramas ha subido el contrabando de drogas más peligrosas como cocaína y drogas sintéticas (estas también porque bastante recientes en el mercado). 
Otro hecho que se nota mirando las tablas es un aumento desproporcionados de operaciones, secuestros, denuncias y encerramientos en 2007, el año en seguida después de los cambios. Como si las aportaciones hubieran en principio obtenido el efecto contrario.

Bueno a ese punto basándonos en los datos recogidos, podemos concluir que a nivel de cambios en el contrabando y detención de sustancias estupefacientes y psicótropas las modificaciones a la ley no han obtenido el efecto deseado. Es decir que no se ha reducido el contrabando, lo único que parece ser reducido es el cuantitativo de sustancias secuestradas, que ha subido el número de operaciones, efecto no previsto, ha subido también el número de denuncias y de encerrados causando, como dicho antes, enormes gastos financieros, administrativos, de mantenimiento y de gestión no remunerables a través de las multas y de los impuestos cargados a los delincuentes. 
Además la equiparación de las drogas y la eliminación del concepto de consumo personal han hecho subir el número de juicios, causando un atascamiento del sistema penal y jurídico, y causando un cambio de tipología de personas juzgadas.

Por fin como dicho antes, la equiparación de las drogas ha incrementado el contrabando sobre todo de la cocaína y de las nuevas drogas, llamadas sintéticas en cambio de reducirlo como esperado.

Valentina Longo

mercoledì 30 maggio 2012

Relación entre la modificación del D.P.R. n. 309/1990 y el contrabando y consumo de sustancias estupefacientes.




AMBITO TEMPORAL DE REFERENCIA
Las aportaciones que acabamos de enumerar tienen su efecto práctico desde el año 2006. Nuestra investigación se enfocara en los tres años antecedentes a la nueva ley, es decir 2003 – 2005, y en los tres luego el 2006, 2007 – 2009. Hemos decidido excluir de nuestra investigación el año del cambio en cuanto considerado como año de rodaje para la correcta conformación de todas las instituciones, sus herramientas y sus acciones, a las nuevas pautas de seguir.


FUENTES UTILIZADAS
Las fuentes a las cuales nos referimos son todas de origen institucional, en cuanto un análisis de los periódicos seria estada demasiado compleja y no funcional a la hora de evaluar datos numéricos.
Institución publica: unidad jurídico-económica cuya función principal es producir bienes y servicios no asignables a la venta e/o de redistribuir la renta y la riqueza y cuyos recursos principales son constituidos de cobros obligatorios efectuados cerca de las familias, las empresas y las instituciones no profit o de traslados a fondo perdido recibido por otras instituciones de la administración pública.




Administración pública: el sector que agrupa las unidades institucionales cuyas funciones principales consiste en producir por la colectividad servicios no asignables a la venta y en el obrar una redistribución de la renta y la riqueza del País. Los principales recursos son constituidos por depósitos obligatorios efectuados directamente o indirectamente de unidades pertenecientes a otros
sectores. El sector de las Administraciones públicas es subdividido en tres subsectores: las administraciones centrales que comprenden la administración del Estado en sentido estrecho, los ministerios y 
los órganos constitucionales;  los entes centrales con competencia sobre todo el territorio del país, caja depósitos y préstamos, (Anas, Cri, Conos, Cnr, Cnen, Istat, etcétera); administraciones locales que comprenden los entes públicos cuya competencia es limitada a una sola parte del territorio. Son comprendidos: las regiones, las provincias, los ayuntamientos, los hospitales públicos y otros entes locales económicos, culturales de asistencia, (las cámaras de comercio, las universidades, los Ept, etcétera), entes de previdencia que comprenden las unidades institucionales centrales y locales cuya actividad principal consiste en el erogar prestaciones sociales generalmente financiadas por contribuciones de carácter obligatorio, (Inps, Inam, Inail, etcétera).


Servicio sanitario nacional (SSN): es constituido por el complejo de las funciones, de las estructuras, de los servicios y de las actividades destinadas a la promoción, al mantenimiento y la recuperación de la salud física y psíquica de toda la población sin distinción de condiciones individuales o sociales y según modalidad que aseguren la igualdad de los ciudadanos respecto al servicio.







Servicio por la drogadicción, (Ser.T.): servicios instituidos cerca de las secciones local de sanidad civil;  se ocupan de la prevención de las dependencias patológicas, de la cura y rehabilitación de los que hacen empleo de drogas, alcohol e/o otras sustancias de abuso. Han sido instituidos con la Ley n.162 del 26 de junio de 1990 y han sido regulados luego por el D.P.R. n. 309 del 9 de octubre de 1990, Texto único de las leyes en materia de disciplina de los estupefacientes y sustancias psicotrope, prevención, cura y rehabilitación de los relativos estados de drogadicción, que les asignan a los Ser.T. También la coordinación de las intervenciones relativas al trato de la seropositividad en los drogadictos.

VARIABLES
Una vez descrita el origen de las fuentes tomadas en consideración, vamos a ver cuales son nuestras variables.
Variable independiente: contrabando de sustancia estupefaciente.
Variable dependiente: consumo de sustancia estupefaciente
Hablamos de sustancia estupefaciente, psicoactiva o psicotropa, en el lenguaje común, droga, cuando hacemos referencia a:
  1. una sustancia química farmacológicamente activa;
  2. dotada de acción psicotropa, o bien capaz de alterar la actividad mental;
  3. capaz de inducir, en diferente grado, fenómenos de tolerancia, adicción y dependencia.
En la definición de la organización mundial de la salud, se definen "drogas" (sustancias estupefacientes) todas aquellas sustancias capaces de causar:
  1. tolerancia:  la capacidad del organismo de soportar a dosis gradualmente más elevadas la toxicidad de las sustancias;
  2. adicción:  el degradar efecto, sobre todo psíquico, de la misma dosis, con consiguiente necesidad de aumentar la dosis para producir el mismo efecto;
  3. dependencia, necesidad de introducir tales sustancias para evitar crisis de abstinencia.
Es útil subdividir las formas de dependencia en:
  • dependencia física, alteraciones del funcionamiento biológico;
  • dependencia psíquica, alteraciones del estado psíquico y conductual.
La ley italiana efectúa una distinción entre "sustancias psicotrope" y "sustancias estupefacientes" Sustancias utilizadas en medicina como antidepresivos, ansiolítico, somníferos o estimulantes como cafeína y nicotina son sustancias psicotrope, pero el término estupefacientes viene correctamente reservado a las sustancias inclusas en el tablero de la ley 309/1990 de febrero 2006. Dicha ley subdivide las sustancias psicotrope en dos clases o tableros:

Tablero I

      -           narcotizo y derivados;
      -           alcaloides derivados por las hojas de coca;
      -           Anfetaminas;
     -        cada otra sustancia que tenga efectos sobre el sistema nervioso central y determinas dependencia físico o psíquico par o superior a aquellos anteriormente indicadas;
     -          los indolici y los derivados feniletilamminici, que tengan efectos alucinógenos o que puedan provocar distorsiones sensoriales;
     -          tetrahidrocannabinol y análogos;
    -    cada otra sustancia natural o sintética que pueda provocar alucinaciones o graves distorsiones sensorial
-          derivados del cannabis indica, excluido el tetrahidrocannabinol.
-          barbitúricos que tengan notable capacidad de inducir dependencia físico e/o psíquico, excluidos por lo tanto las barbitúricos ocasiones como antiepilettici y aquellas ocasiones en anestesia general.
      
Tablero II

-   - sustancias de corriente empleo terapéutico capaz de inducir dependencia física o psíquica de intensidad y gravedades menores de aquellas producidas por las sustancias enumeradas en tablero I.
-  - preparaciones continentes las sustancias del tablero anterior, pero en cantidad tal o lista de modo tal que no estén capaz de inducir abuso
-     - producido a acción ansiolíticas, antidepresiva o psicoestimulante que pueden dar lugar al peligro de abuso y a la posibilidad de farmacodependencia.






INDICADORES
Vamos a ver ahora bajo cual indicadores vamos a medir nuestras variables.
Para poder evaluar el cambio en el contrabando, vamos a ver:
  • el numero de personas encerrada en la cárcel por crimen de droga;
  • el numero de secuestros de drogas;
  • el nuecero de denuncias por droga.
    Para poder evaluar el cambio en el consumo, vamos a ver:
    • el numero de personas toxico dependientes encerradas en la cárcel;
    • el numero de personas toxico dependientes bajo cura en el SERT.
          
    Numero total de las entradas en la cárcel por drogas y porcentaje de los toxico dependientes

           año
        Total entradas por droga
     tóxicos dependientes
     Porcentaje de tóxicos
          2003
    81.790
    23.719
    29%
          2004
    82.275
    24.683
    30%
          2005
    89.887
    25.168
    28%




          2007
    90.441
    24.371
    27%
          2008
    92.800
    30.528
    33%
          2009
    88.066
    25.180
    28,9%

    Fuente: Departamento Político Antidroga, Relación anual al Parlamento sobre la toxico dependencia en Italia. Relación de la Dirección Central y Servicios Antidrogas DAP año 2011.

    Observando esa tabla podemos notar como la relación entre personas encerrada en la cárcel por reatos de droga y toxico dependiente sea directamente proporcional.
    Es decir al subir el numero de uno, sube el numero de los otros, y comparando los datos de los años antecedentes a las modifica con los siguientes, podemos tranquilamente afirmar que el numero ha subido notevolmente.
    Como veremos en los esquemas siguientes, el número de operaciones ha subido junto al número de secuestros y entrada en la cárcel, es decir que luego las modificaciones los controles han sido más constantes y miradas, también lo de prevención pero el número sigue creciendo.
    Eso implica una congestión de las infraestructuras carcelarias y un aumento de tóxicos en las mismas, implicando un aumento de coste de manutención y cuidado de las personas.